prestacion_de_gastos_matrimoniales

 

La ayuda de gastos matrimóniales es una prestación a la que tiene derecho el asegurado, por una sola vez, que contrae matrimonio civil. Dicha prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, por una cantidad equivalente por 30 días de salario mínimo general que rija en Distrito Federal.

Requisitos

  • Debe tener acreditado como mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro
  • No haber solicitado esta prestación antes, en dado caso de haber registrado otra pareja como beneficiario se debe acreditar la disolución del vínculo matrimonial o el fallecimiento de éste.
  • Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
  • Estar vigente como asegurado. Si ya no este afiliado puedes solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.

Los documentos que necesitas para solicitar esta prestación:

Del asegurado

  • Identificación oficial con fotografía y firma
  • Carta de naturalización.
  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
  • Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Copia certificada del Acta de Matrimonio.

Para extranjeros:

  • Pasaporte
  • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero
  • Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la legalización, expedida por el tribunal de justicia
  • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
  • Credencial ADIMSS.
  • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

Como último dato hay algunas coas que debes saber antes de pedir esta prestación:

  • El aseguado sólo podrá ejercer este derecho por una sola vez.
  • Es obligación del asegurado, mantener actualizado el registro de sus beneficiarios legales, por lo que de tener registrado a otro cónyuge.
  • La copia certificada del acta de matrimonio que presente el asegurado para el trámite
  • Con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización.
  • Se puede solicitar el asegurado en el servicio de prestaciones económicas de cualquier Unidad de Medicina Familiar del IMSS del país.
  • Para el pago, el asegurado deberá acudir a la AFORE donde se encuentra su cuenta individual en los horarios establecidos por esa institución.
  • Para el pago, el asegurado deberá acudir a la AFORE donde se encuentra su cuenta individual en los horarios establecidos por esa institución.

Para saber más detalles sobre tema de recomendamos que visites http://derechomexicano.com.mx/

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